OJO: SE REANUDAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

OJO: SE REANUDAN LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

Desde el día 1 de junio se reanuda el cómputo de plazos que fueron paralizados por el estado de Alarma. El día 4 se reanudarán los plazos procesales.

Con la declaración del estado de alarma, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo vino a recoger la suspensión de los plazos administrativos. Así, se acordó la suspensión de términos e interrupción de los plazos en la tramitación de procedimientos administrativos hasta que el real decreto perdiera vigencia (incluidas prórrogas), de forma que esta suspensión e interrupción debía aplicarse a todo el sector público definido en la LPAC, donde en su artículo 2.1.c) comprende a las Entidades que integran la Administración Local.

Sin embargo, el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto públicos como privados, hizo necesario la adopción de nuevas medidas acorde con la nueva situación. Y así, con fecha 23 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La norma, en aras de facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales, reguló el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

¡IMPORTANTE! De este modo, con efectos desde 1 de junio, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

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